GLOSARIO DE TÉRMINOS SOBRE DISCAPACIDAD
PRESENTACIÓN
Se incluye términos comunes sobre discapacidad, así como algunos términos jurídicos en general y otros específicos contemplados en la Convención de Naciones Unidas, que a dos años de su entrada en vigor en nuestro país, es necesario explicar y difundir. Se hace notar que existen más términos y definiciones asociadas a la discapacidad, según el sector particular de atención, por ejemplo, en la educación, salud o inclusión laboral y cada uno de esos sectores puede desarrollar glosarios más específicos, teniendo en
cuenta los términos generales que se incluyen en este documento.
A
|
Combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario y equipo, el transporte, la información y las comunicaciones.
Actividad:
Es la realización de una tarea o acción por parte de un individuo.
Acción destinada a desarrollar y perfeccionar las habilidades y destrezas
del trabajador, con el propósito de incrementar la eficiencia en su puesto de
trabajo; contempla aspectos de actividades y coordinaciones psicomotrices.
Ajustes razonables:
deficiencia que les impida el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones
con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Por ejemplo, efectuar adaptaciones en la organización de un ambiente de
trabajo o un establecimiento docente a fin de eliminar los obstáculos que impidan a una persona con discapacidad participar en una actividad o recibir
servicios en igualdad de condiciones con los demás.
Alumno con Necesidades Educativas Especiales:
incorporen a su proceso educativo mayores y/o distintos recursos con el fin
de lograr su participación y aprendizaje, y alcanzar así los propósitos educativos.
Estos recursos pueden ser: profesionales (personal de educación especial,
de otras instancias gubernamentales o particulares), materiales (mobiliario
específico, prótesis, material didáctico), arquitectónicos (rampas, aumento
de dimensión de puertas, baños adaptados), y curriculares (adecuaciones
en la metodología, contenidos, propósitos y evaluación). Las necesidades
educativas especiales que presente el alumno pueden ser temporales o permanentes y estar asociadas o no a una discapacidad o aptitudes sobresalientes.
Asistencia social:
Trastorno generalizado del desarrollo que se refleja en alguna de las siguientes características:
• En las relaciones sociales (alteración en las manifestaciones no verbales: expresión facial, mirada, incapacidad para desarrollar relaciones con iguales, ausencia de conductas espontáneas: señalar, mostrar interés en algo, etcétera),
oral, personas con un lenguaje adecuado tienen problemas para iniciar o mantener una conversación, empleo estereotipado o repetitivo del lenguaje), y
• En patrones de conducta inadecuados (preocupación excesiva por
un foco de interés, adhesión inflexible a rutinas específicas no funcionales, estereotipias motoras repetitivas: sacudidas de manos, retorcer los dedos, etcétera).
Capacidad que adquirieren las personas para, por sí mismas, satisfacer sus
necesidades básicas.
Ayudas técnicas:
compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.
B
|
Factores en el entorno de una persona que, en su ausencia o presencia,
limitan la funcionalidad y originan discapacidad. Se incluyen: entornos físicos inaccesibles, falta de una adecuada asistencia tecnológica y actitudes negativas hacia la discapacidad.
Barreras para el aprendizaje y la participación:
a la educación y a las oportunidades de aprendizaje de niñas, niños y jóvenes. Aparecen en relación con su interacción en los diferentes contextos: social, político, institucional, cultural y en las circunstancias sociales y eco-nómicas. Desde el enfoque de la educación inclusiva, este concepto rebasa al de necesidades educativas especiales ya que se centra en la interacción con el contexto y no como un problema inherente al alumno.
C
|
tener una plataforma base, tanto en términos de habilidades y capacidades
como de patrimonio, especialmente en alimentación, educación, salud, vivienda, entorno y otros aspectos que mejoren su bienestar, eleven su productividad y les permitan comenzar a acumular activos y alcanzar una participación social plena y libre.
derechos y obligaciones e implica también la capacidad de ejercer esos derechos y contraer obligaciones por sí mismo.
Capacitación:
Proceso de acciones planeadas para identificar, asegurar y desarrollar los
conocimientos, habilidades y actitudes que las personas requieren para desempeñar las funciones de sus diversas actividades, así como futuras responsabilidades. También se refiere a: Comportamientos para realizar una función productiva, que combinada con la experiencia, se aplican al desempeño de una actividad laboral
Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y de la Salud (CIF):
un marco para la descripción de la salud y estados relacionados de la salud.
La CIF es parte de la “familia” de clasificaciones internacionales desarrolla-das por la Organización Mundial de la Salud.
La Convención dispone el seguimiento mediante la creación de un comité
de expertos independientes, denominado Comité sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad. Este Comité examina informes presentados
periódicamente por los Estados partes. Basándose en estos informes, el
Comité trabaja en colaboración con los Estados Partes interesados y les
presenta observaciones finales y recomendaciones. El Comité tiene asimismo competencia para recibir y considerar comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a la juris-dicción del Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención, que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. Igualmente, el Comité tiene competencia para llevar a cabo investigaciones cuando reciba información fidedigna que revele violaciones
graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos recogidos en la Convención.
Según el Art. 2 de la Convención, incluye los lenguajes, la visualización de
textos, el sistema de escritura Braille, la comunicación táctil, los macrotipos,
los dispositivos multimedia de fácil acceso, el lenguaje escrito, los sistemas
auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos,
medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la
tecnología de la información, incluida la tecnología de la información y las
comunicaciones de fácil acceso.
Comunicación aumentativa y alternativa:
Competencia laboral:
características de calidad requeridas por el cliente o empleador. Es un medio
para definir la capacidad productiva de un individuo; se determina y se mide
en términos de su desempeño en un contexto laboral, y refleja los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para la realización de un trabajo efectivo y de calidad.
se comparten en el diario transcurrir de la institución; estos bienes culturales
fomentan la confianza de los usuarios y propician la imagen social de una
organización respetable.
D
|
aparezca en un tratado para su aplicación en ese determinado Estado. Pero
no pretende excluir ni modificar los efectos jurídicos del tratado, sólo aclarar-los. México dejó sin efecto, en enero de 2012, la Declaración Interpretativa
interpuesta a la firma de la Convención.
Deficiencias:
Son problemas en las funciones o estructuras corporales, tales como una desviación significativa o una pérdida. Derecho al más alto nivel de salud posible:
Derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. De manera enunciativa, mas no limitativa el derecho al más alto nivel de salud posible abarca cuatro elementos: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.
que permitan crear y ampliar opciones de desarrollo en las distintas etapas
de la vida de las personas y en las múltiples esferas en que participa la familia y la comunidad. Es un proceso de mejoramiento permanente del bien-estar generalizado donde todas las personas contribuyen participativamente al desarrollo económico y social del país.
Discapacidad:
La Convención no impone un concepto rígido de “discapacidad”, sino que
adopta un enfoque dinámico que permite adaptaciones a lo largo del tiempo
y en diversos entornos socioeconómicos, la define como un: “concepto que
evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. La nueva metodología para entender y medir la discapacidad la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), no proporciona una definición específica de discapacidad, tal como se ha entendido hasta ahora. Con base en la CIF, la discapacidad es un término que engloba deficiencias, limitaciones a la actividad y restricciones a la
participación, refiriéndose a los aspectos negativos de la interacción entre
un individuo (con una condición de salud) y los factores contextuales de ese
mismo individuo (factores personales y ambientales). La CIF enfatiza el hecho de que los factores ambientales crean la discapacidad, siendo esta la principal diferencia entre esta nueva clasificación y la anterior Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidad y Minusvalías (ICIDH). En la CIF, los problemas del funcionamiento humano se categorizan en tres áreas interconectadas:
cualquier área de la vida, por ejemplo, ser discriminados en el empleo o en el transporte
La CIF adopta un lenguaje neutral y no distingue entre tipo y causa de la discapacidad, por ejemplo, entre la “física” y la “mental”. Sin embargo, con el fin de dar solamente un ejemplo del amplio espectro de discapacidades que pueden existir, se incluyen las siguientes definiciones, las cuales pueden servir para entender las diferencias entre las distintas deficiencias y las discapacidades que originan. Tómese en cuenta que estas definiciones obedecen a un modelo exclusivamente médico de la discapacidad:
órgano o sistema corporal.
con las condiciones de los diferentes contextos en que se desenvuelve la persona. Esta discapacidad aparece antes de los 18 años y su diagnóstico, pronóstico e intervención son diferentes a los que se realizan para la discapacidad mental y la discapacidad psicosocial.
• Discapacidad mental. Es el deterioro de la funcionalidad y el comportamiento de una persona que es portadora de una disfunción mental
y que es directamente proporcional a la severidad y cronicidad de dicha
disfunción. Las discapacidades mentales son alteraciones o deficiencias
en el sistema neuronal, que aunado a una sucesión de hechos que la persona no puede manejar, detonan una situación alterada de la realidad. Derivado del modelo social que incorpora el enfoque de derechos humanos al enfoque médico, recientemente ha surgido el término discapacidad psicosocial, que se define como restricción causada por el entorno social y centrada en una deficiencia temporal o
permanente de la psique debida a la falta de diagnóstico oportuno y tratamiento adecuado de las siguientes disfunciones mentales: de-presión mayor, trastorno bipolar, trastorno límite de la personalidad, trastorno obsesivo-compulsivo, trastorno de ansiedad, trastornos generalizados del desarrollo (autismo y Asperger), trastorno por déficit de atención con hiperactividad, trastorno de pánico con estrés post-traumático, tras torno fronterizo, esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, trastornos alimentarios (anorexia y bulimia) y trastorno dual (que es una de estas disfunciones pero con una o más adicciones).
física, sensorial, intelectual y/o mental (por ejemplo: personas con sor-do-ceguera, personas que presentan a la vez discapacidad intelectual y discapacidad motriz, o bien, con hipoacusia y discapacidad motriz, etcétera). La persona requiere, por tanto, apoyos en diferentes áreas de las conductas socioadaptativas y en la mayoría de las áreas del
desarrollo.
• Discapacidad sensorial. Se refiere a discapacidad auditiva y discapacidad visual:
o Discapacidad auditiva. es la restricción en la función de
la percepción de los sonidos externos, cuando la pérdida es de
superficial a moderada, se necesita el uso de auxiliares auditivos
pero pueden adquirir la lengua oral a través de la retroalimentación
de información que reciben por la vía auditiva. Cuando la pérdida
auditiva no es funcional para la vida diaria, la adquisición de la
lengua oral no se da de manera natural es por ello que utilizan la visión como principal vía de entrada de la información para aprender
y para comunicarse, por lo que la lengua natural de las personas
con esta condición es la Lengua de Señas Mexicana.
o Discapacidad visual. Es la deficiencia del sistema de la visión, las estructuras y funciones asociadas con él. Es una alteración de la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, visión de los colores o profundidad, que determinan una deficiencia de la agudeza visual, y se clasifica de acuerdo a su grado.
Es cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el
efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio,
en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de
otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
personas, al máximo posible, sin adaptaciones o necesidad de un diseño
especializado.
rango de preferencias y habilidades individuales.
de entender, sin importar la experiencia, conocimientos, habilidades del
lenguaje o nivel de concentración del usuario.
información necesaria de forma efectiva al usuario, sin importar las condiciones del ambiente o las capacidades sensoriales del usuario.
• Principio seis: Mínimo Esfuerzo Físico: El diseño puede ser usa-do cómoda y eficientemente minimizando la fatiga.
E
|
necesidades educativas especiales, con mayor prioridad a los que tienen
discapacidad o aquellos con aptitudes sobresalientes. Atiende a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones con equidad social.
Educación Inclusiva:
aprendizaje de todos los estudiantes con especial énfasis en aquellos que
están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, a través de la puesta en práctica de un conjunto de acciones orientadas a eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de los alumnos y que surgen de la interacción entre los estudiantes y sus contextos; las personas, las políticas, las instituciones, las culturas y las prácticas.
Enmienda:
En el contexto del derecho de los tratados de Naciones Unidas, significa
la alteración formal de las disposiciones de un tratado por las partes en él.
Esas alteraciones deben efectuarse con las mismas formalidades que tuvo la formación original del tratado. Los tratados multilaterales, por regla general, prevén expresamente su enmienda. A falta de disposiciones en ese sentido, la adopción y la entrada en vigor de enmiendas requieren el consentimiento de todas las partes. Véanse los artículos 39 y 40 de la Convención de Viena de 1969.
personas con discapacidad. La Convención declara que deben adoptarse
medidas para eliminar los obstáculos y barreras que obstaculizan las instalaciones internas y externas, entre ellas las escuelas, los centros médicos y
los lugares de trabajo (artículo 9 (1) (a)). Esto comprende no solamente los
edificios, sino también los senderos, los bordillos del pavimento y los obstáculos que bloquean la circulación de peatones.
1. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que fue depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión.
1. Con sujeción a la entrada en vigor de la Convención, el Protocolo
Facultativo entró en vigor el trigésimo día después de que se depositó
el décimo instrumento de ratificación o adhesión.
Equiparación de oportunidades:
entorno, como los servicios, actividades, información y documentación, se
ponen a disposición de todos, particularmente de las personas con discapacidad.
Actividad de carácter multidisciplinario que se encarga del estudio de la
conducta y las actividades de las personas, con la finalidad de adecuar los
productos, sistemas, puestos de trabajo y entornos a las características,
limitaciones y necesidades de sus usuarios, buscando optimizar su eficacia,
seguridad y confort.
Estados Parte:
Estándar Técnico de Competencia Laboral (ETCL):
aplicable, que describe los resultados que un trabajador debe lograr en su
desempeño laboral, los contextos en que ocurre ese desempeño, los conocimientos que debe aplicar y las evidencias que puede presentar para
demostrar su competencia. El documento es emitido por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER). Es el referente para juzgar si una persona tiene la aptitud para desempeñar una función productiva determinada; incorpora de manera estructural los componentes de conocimientos, habilidades y actitudes de una actividad específica (entendida como función).
desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y
afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración.
Estructuras Corporales:
F
|
viven y conducen sus vidas.
Es el primer paso en el proceso para ser parte de un tratado como la Convención de Naciones Unidas. Pueden firmar la Convención los Estados y las organizaciones regionales de integración, como la Unión Europea. Todo Estado signatario u organización regional de integración que haya firmado la Convención puede también firmar el Protocolo Facultativo. No obstante, si un país se adhiere a la Convención o Protocolo Facultativo no es necesaria ninguna firma previa. Los Estados pueden firmar la Convención y el Protocolo Facultativo en cualquier momento. La firma debe tramitarse con la Oficina de Asuntos Jurídicos, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Algunos tratados no dejan abierto el período de firma, pero esta Convención y el Protocolo Facultativo están abiertos a la firma indefinidamente.
El Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores están facultados para firmar un tratado en nombre de su Estado sin tener que
presentar plenos poderes a tal efecto. Si otros representantes van a firmar
un tratado deberán poseer plenos poderes, concedidos por una de las autoridades anteriores, que expresamente autoricen a firmar la Convención o el
Protocolo Facultativo a un representante designado.
Formación:
Conjunto de acciones y prácticas ordenadas a través de las cuales se adquieren
y desarrollan una serie de capacidades (conocimientos, habilidades, valores,
etc.) y competencias para la participación activa de una persona en la sociedad.
Formatos Alternativos:
escrito, para que pueda ser entendida por personas con cualquier tipo de
discapacidad. Los formatos alternativos utilizables por personas con discapacidad pueden incluir, braille, macrotipos, grabaciones de audio, interpretación en lengua de señas y formatos electrónicos, entre otros, que cumplan con estándares internacionales de accesibilidad.
funciones psicológicas).
H
|
Supone la adquisición de conocimientos que permitan a la persona con discapacidad funcionar en la sociedad.
I
|
discapacidad una integración, convivencia y participación, con las mismas
oportunidades y posibilidades que el resto de la población.
Inalienables:
Es una característica de los derechos humanos, lo cual quiere decir que no
se puede ser despojado de ellos, ni se puede renunciar a ellos voluntariamente.
trabajar en igualdad de condiciones con los demás, en un universo abierto
donde la sociedad debe facilitar y flexibilizar las oportunidades en un ambiente propicio para el desarrollo físico, emocional e intelectual.
Los derechos humanos son indivisibles en dos sentidos. En primer lugar, no
hay una jerarquía entre diferentes tipos de derechos. Los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales son todos igualmente necesarios para una vida digna. En segundo lugar, no se pueden reprimir algunos
derechos para promover otros. No se pueden conculcar los derechos civiles
y políticos para promover los derechos económicos y sociales, ni se pueden
conculcar los derechos económicos y sociales para promover los derechos
civiles y políticos.
la aplicación de la Convención;
hacer efectiva cada una de las disposiciones de la Convención;
3. Especificar el progreso realizado en la puesta en práctica de los
derechos de las personas con discapacidad como resultado de la
ratificación y aplicación de la Convención.
Informes periódicos: Todos los Estados partes deberán presentar informes ulteriores al menos cada cuatro años o siempre que el Comité lo solicite. Los informes ulteriores deberán:
el Comité en sus observaciones finales formuladas en informes anteriores;
2. Indicar el progreso realizado en el ejercicio de los derechos de las
personas con discapacidad durante el período a que se refiera el
informe;
3. Destacar los obstáculos que el Gobierno y otros agentes hayan encontrado en la aplicación de la Convención durante el periodo a que se
refiera el informe.
Interés Superior del/a Niño/a:
pretendan otorgarle efectividad y exigibilidad a los derechos consagrados en
la Convención sobre los Derechos del Niño.
L
|
de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística. Forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.
Lengua de Señas Mexicana:
la LSM es reconocida oficialmente como lengua nacional y forma parte del
patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana.
de actividades.
manera general, refleja la falta de acceso de la población a bienes y ser-vicios básicos. El Consejo Nacional de Población establece una medida-resumen de marginación denominada Índice de marginación, con base en
nueve variables de rezago y con la cual se clasifican a las entidades federativas, municipios, localidades, áreas geoestadísticas básicas, de acuerdo a
su grado de marginación: muy alto, alto, medio, bajo y muy bajo.
M
|
c) Asegure la participación de personas con discapacidad, organizaciones de estas personas y ONG mediante la creación de un foro permanente para mantener debates con la sociedad civil.
movilidad que los demás, es posible que los gobiernos ofrezcan una
subvención de viaje a las personas con discapacidad que les permita
trasladarse en taxi. b) Medidas temporales especiales: Se trata de medidas que se
adoptan para compensar los perjuicios que en el pasado sufrieron
las personas con discapacidad, pero que posiblemente solamente funcionen durante un cierto período de tiempo. Por ejemplo, puede que un gobierno establezca objetivos o cuotas para el empleo de personas con discapacidad, con el fin de eliminar las cuotas una vez que se hayan alcanzado los objetivos. Tanto las medidas permanentes como las especiales de carácter temporal se permiten con arreglo a la Convención y no constituyen discriminación según la define ésta. En realidad, ambos tipos de medidas especiales pueden ser necesarias si se quiere lograr la igualdad y, por lo tanto, un Estado Parte se puede ver obligado a adoptar una serie de medidas especiales en distintas esferas de la vida social.
Movilidad personal:
de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:
a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en
la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;
b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de
asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo,
dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;
c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado
que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relaciona-das con la movilidad;
d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.
O
|
exigir a los empleadores privados que establezcan condiciones de trabajo justas y favorables para las personas con discapacidad, incluido un ajuste razonable. Los Estados deben mostrar diligencia en la protección de las personas con discapacidad contra los malos tratos o abusos. La obligación de realizar: Los Estados partes deben tomar las medidas oportunas de orden legislativo, administrativo, presupuestario, judicial y de otra índole que sean necesarias para el pleno ejercicio de
estos derechos.
P
|
mentales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás. Ahora bien, ésta no es una definición exhaustiva de quienes pueden acoger-se a la protección de la Convención; tampoco excluye esta definición a categorías más amplias de personas con discapacidad que ya estén amparadas por la legislación nacional, incluidas las personas con discapacidad a corto plazo o aquellas que hayan sufrido discapacidad en el pasado.
Pobreza:
Condición del hogar cuyo ingreso por persona es menor al que se considera
como necesario para cubrir las necesidades básicas. Para los fines de la política social, se han definido tres umbrales de pobreza: 1. Pobreza alimentaria: incapacidad para obtener una canasta básica alimentaria, aún cuando si se hiciera uso de todo el ingreso disponible en el hogar en comprar sólo los bienes de dicha canasta. 2. Pobreza de capacidades: insuficiencia del ingreso disponible para adquirir el valor de la canasta alimentaria y efectuar los gastos necesarios en salud y educación, aún dedicando el ingreso total de los hogares solamente para estos fines. 3. Pobreza de patrimonio: insuficiencia del ingreso disponible para adquirir la canasta alimentaria, así como realizar los gastos necesarios en salud, vestido, vivienda, transporte y educación, aunque la totalidad del ingreso del hogar fuera utilizado exclusivamente para la adquisición de estos bienes y servicios.
Todos los casos nuevos y viejos de un evento, enfermedad o discapacidad en un tiempo y población determinada.
Es la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales.
instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos. El artículo 33 (2) de la Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad requiere a los Estados partes que tengan en cuenta estos
principios cuando designen o establezcan mecanismos para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención. Según los Principios de
París, esos mecanismos deberán: a) Ser independientes del Gobierno, estando esa independencia garantizada por ley o por disposiciones constitucionales;
b) Ser pluralista en sus funciones y su representación;
c) Tener un mandato lo más amplio posible, capaz, en el marco de la
Convención de promover, proteger y supervisar colectivamente la aplicación de todos los aspectos de la Convención por diversos medios, entre ellos la facultad de formular recomendaciones y propuestas relativas a las leyes y políticas vigentes y en proyecto;
d) Gozar de facultades adecuadas de investigación, con la capacidad
de recibir denuncias y transmitirlas a las autoridades competentes;
e) Gozar de facultades adecuadas de investigación, con la capacidad
de recibir denuncias y transmitirlas a las autoridades competentes; f) Disponer de fondos suficientes para no estar sujeta a control financie-ro, lo cual pudiera afectar a su independencia; g) Ser accesibles al público general y, en el marco de la Convención,
especialmente a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres
y los niños con discapacidad, y las organizaciones que los representan.
Problemas de comunicación.
puede manifestar en la dificultad para mantener una conversación, la dificultad en la expresión y comprensión de mensajes verbales, así como en
la expresión de ideas simples con una prensión de mensajes verbales, así
como en la expresión de ideas simples con una estructura repetitiva, correcta y clara, y un vocabulario muy limitado.
Problemas de conducta:
marcadamente diferente a lo esperado. El origen de dicha conducta puede
deberse a causas internas del niño (factores psicológicos, emocionales o
de estructura y funcionamiento de su organismo, etcétera), a causas externas (encontrarse inmerso en un ambiente que le exige demasiado, que no
comprende, y que le dificulta expresar sus sentimientos, etcétera), o a la interacción de ambos. Para que se identifique plenamente como un problema,
se requiere que la manifestación de la conducta sea frecuente, persistente
e intensa. Puede expresarse de diferentes maneras: como una necesidad de ser el mejor o peor en algo, a través de la agresión, ausentismo, depresión, etcétera.
Procedimiento de comunicaciones personales:
una denuncia ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad alegando que el Estado ha infringido una de sus obligaciones con
arreglo a la Convención. Esa denuncia se denomina “comunicación”. Seguidamente el Comité examinará la denuncia, formulará sus opiniones y recomendaciones, si las hubiere, sobre la comunicación y la remitirá al Estado
de que se trate. Esas opiniones y recomendaciones aparecen en el informe
público del Comité a la Asamblea General. Ordinariamente el procedimiento
de comunicaciones personales consiste en documentos escritos, es decir,
ni quien presenta la denuncia ni el Estado comparecen ante el Comité en
persona; todos los alegatos se presentan por escrito.
No todas las denuncias son admisibles. El Comité considera que una comunicación es inadmisible cuando:
- Es anónima;
- Constituye un abuso de las disposiciones de la Convención o es incompatible con ellas;
- La misma denuncia ha sido ya examinada por el Comité;
- La misma denuncia ha sido ya examinada, o lo está
siendo, mediante
otro procedimiento de investigación internacional; - No se han agotado todos los recursos disponibles en el país;
- Carece de base o no está suficientemente justificada;
- Los hechos ocurrieron y concluyeron antes de que el Protocolo entrara en vigor para el Estado de que se trate.
o sistemáticas de las disposiciones de la Convención por un Estado parte,
es posible que invite al Estado a colaborar en el examen de la información y
presentar sus observaciones. Tras examinar las observaciones presentadas
por el Estado parte, y cualquier otra información fidedigna, el Comité podrá
designar a uno o más de sus miembros para que efectúe una investigación
y redacte un informe con urgencia. Cuando esté justificado, y con el con-sentimiento del Estado interesado, esa investigación podrá incluir una visita
al país. Tras examinar los resultados de la investigación, el Comité deberá
comunicar esos resultados y sus propios comentarios al Estado, el cual tiene
entonces seis meses para presentar sus observaciones al Comité. La investigación es confidencial y se ha de llevar a cabo con la plena colaboración
del Estado de que se trate. Una vez transcurrido el período de seis meses durante el cual el Estado puede presentar sus observaciones, se podrá invitar a éste a que proporcione detalles de las medidas adoptadas como resultado de la investigación.
El Comité podrá solicitar nueva información al Estado. El Comité publicará
entonces un resumen de los resultados de su investigación en su informe a
la Asamblea General. Con el asentimiento del Estado interesado, el Comité
podrá también publicar la totalidad de su informe sobre la investigación.
Programas sociales:
Social; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; IMSS, DIF-Nacional, y
la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, entre
otros.
Es una característica exclusivamente de los derechos económicos, sociales
y culturales y no así, de los derechos civiles y políticos. Implica la obligación
de tomar medidas para lograr el ejercicio paulatino de los derechos económicos, sociales y culturales, utilizando para tal fin el máximo de los recursos disponibles. Reconoce que muchas veces lleva tiempo lograr el pleno ejercicio de muchos de estos derechos (económicos, sociales y culturales), ya que su aplicación efectiva se condiciona al desarrollo alcanzado por los países. La progresividad si bien implica cierta flexibilidad para lograr los objetivos de la Convención, no absuelve de la obligación de proteger dichos derechos.
cuestiones a las que el tratado original no hace referencia o no se ocupa de
ellas suficientemente. Suele estar abierto únicamente, aunque no siempre,
a la ratificación o adhesión únicamente por los Estados que sean partes en
el tratado original. Es “facultativo” en el sentido de que los Estados no están
obligados a ser partes en el protocolo, aun cuando sean partes en el tratado
original
R
|
La ratificación obliga jurídicamente al Estado a aplicar la Convención y/o el
Protocolo Facultativo, sin perjuicio de reservas, entendimientos y declaraciones validos.
cambios drásticos en su entorno. Asimismo, se incluyen las acciones para
atender a grupos de población que enfrentan condiciones específicas de
vulnerabilidad que dificultan su pleno desarrollo.
Es un proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad
estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo
desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de
manera que cuenten con los medios para modificar su propia vida y ser más
independiente. La rehabilitación puede abarcar medidas para proporcionar
o restablecer funciones o para compensar la pérdida o la falta de una función o una limitación funcional. El proceso de rehabilitación no supone la
prestación de atención médica preliminar. Abarca una amplia variedad de
medidas y actividades, desde la rehabilitación más básica y general hasta
las actividades de orientación específica, como por ejemplo la rehabilitación
profesional.
Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC):
social de las personas con discapacidad. La RBC se implementa mediante los esfuerzos combinados de las propias personas con discapacidad.
Reserva:
Se entiende por reserva una comunicación que pretende excluir o modificar
los efectos jurídicos de una disposición de un tratado en relación con el
Estado u organización regional de integración que la presente. Toda comunicación que excluya o modifique los efectos jurídicos de una disposición de
un tratado es, en realidad, una reserva. Las reservas pueden permitir que
participe un Estado u organización regional de integración que, en otro caso,
no estaría dispuesto o no podría participar en la Convención o el Protocolo
Facultativo.
Restricciones a la participación:
S
|
que forman la base de una sociedad activa, que actúa en paralelo a las estructuras del Estado y de las empresas. Esta definición incluye una diversidad de espacios, actores, y formas institucionales, las cuales varían según sus propios niveles de formalidad, autonomía y poder.
T
|
Adaptación y accesibilidad de las tecnologías de la información y comunicación para su utilización y aprovechamiento por parte de las personas con ceguera y deficiencia visual. (Sitio de la Once)
Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflija a una persona
penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal,
como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva,
como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la
aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no
causen dolor físico o angustia psíquica.
Trabajo decente:
y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal y
de integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e
igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.
Se refiere al carácter de las políticas y/o programas que buscan ser implementados por los actores institucionales que proveen un servicio o bien público a una población objetivo, con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.
V
|
el derecho a vivir en la comunidad, incluyendo la autodeterminación, igualdad de oportunidades y auto-respeto.
Vulnerabilidad:
Se aplica para identificar a aquellos núcleos de población y personas que
por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de
riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida.
Vulnerabilidad Social:
e individuales, de tal manera que esta situación no puede ser superada en
forma autónoma y queden limitados para incorporarse a las oportunidades
de desarrollo.
www.gobiernofederal.gob.mx
www.segob.gob.mx
www.conadis.salud.gob.mx