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viernes, 31 de agosto de 2012

GLOSARIO DE TÉRMINOS SOBRE DISCAPACIDAD


Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos
GLOSARIO DE TÉRMINOS SOBRE DISCAPACIDAD

PRESENTACIÓN

Actualmente se está en un proceso de transición, en el que la atención de las personas con discapacidad debe dejar de ser un tema de atención médica únicamente y obedecer a una perspectiva de derechos humanos, con el fin de lograr de su plena inclusión en todos los ámbitos de la sociedad.
Esto  es  un  concepto  nuevo  que  impone  retos  a  los  funcionarios  de  todos los niveles de gobierno para la generación de políticas públicas, así como también en otros sectores, para el desarrollo de programas de atención a la discapacidad.
De igual forma, debido a que nuestro país fue promotor y que ratificó desde mayo de 2008 la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es necesario dar a conocer los nuevos términos asociados con este instrumento internacional.  Y también es importante tomar en cuenta que la nueva metodología de clasificación de la discapacidad está todavía en un proceso de difusión a nivel mundial y no contempla definiciones rígidas de tipos de discapacidad, por ejemplo: motriz, intelectual o sensorial, tal como se han entendido hasta ahora y que aún siguen siendo utilizadas por diversas organizaciones de y para personas con discapacidad. Por lo anterior, el Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consideró necesario desarrollar un glosario de los términos comunes sobre discapacidad, que sirva para unificar el lenguaje que sobre este tema existe en nuestro país y para sensibilizar y capacitar a funcionarios de todos los niveles de gobierno.
Este glosario no pretende ser legalmente vinculante o reemplazar por completo términos actualmente existentes en diversos ordenamientos legales y normativos. Sin embargo, su desarrollo plural y multidisciplinario a través de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, ha incluido términos que no son nuevos, pero sus definiciones no necesariamente concuerdan con las existentes, ya que pueden estar basadas en la visión médica del tema. Su difusión y uso harán necesario en el futuro un trabajo más exhaustivo de análisis legislativo y retroalimentación, ya que no se pensó como un documento rígido y definitivo, sino que tendrá que evolucionar a par que lo hace el conocimiento y difusión del nuevo paradigma de atención a la discapacidad.
Todavía se consideró necesario incluir algunas de las definiciones por tipos de discapacidad que son comunes en el lenguaje cotidiano, haciendo notar que obedecen a una visión médica del tema y son solamente a manera de ejemplo. Todavía se consideró necesario incluir algunas de las definiciones por tipos de discapacidad que son comunes en el lenguaje cotidiano, haciendo notar que obedecen a una visión médica del tema y son solamente a manera de ejemplo. Sin embargo, este glosario se desarrolló con el objetivo de difundir los nuevos términos que tanto la Convención, como la nueva visión de la discapacidad y la metodología de clasificación desarrollada por la Organización Mundial de la Salud han generado y que deben ser tomados en cuenta para el desarrollo de políticas, programas, o contenidos de cursos de sensibilización y capacitación.
Se incluye términos comunes sobre discapacidad, así como algunos términos jurídicos en general y otros específicos contemplados en la  Convención de Naciones Unidas, que a dos años de su entrada en vigor en nuestro país, es necesario explicar y difundir. Se hace notar que existen más términos y definiciones asociadas a la discapacidad, según el sector particular de atención, por ejemplo, en la educación, salud o inclusión laboral y cada uno de esos sectores puede desarrollar glosarios más específicos, teniendo en
cuenta los términos generales que se incluyen en este documento.


A

Accesibilidad:
Combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario y equipo, el transporte, la información y las comunicaciones.

Actividad:
Es la realización de una tarea o acción por parte de un individuo.

Adiestramiento:
Acción destinada a desarrollar y perfeccionar las habilidades y destrezas
del trabajador, con el propósito de incrementar la eficiencia en su puesto de
trabajo; contempla aspectos de actividades y coordinaciones psicomotrices.

Ajustes razonables:
Modificaciones y adaptaciones necesarias, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, que permitan a las  personas compensar alguna
deficiencia que les impida el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones
con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Por ejemplo, efectuar adaptaciones en la organización de un ambiente de
trabajo o un establecimiento docente a fin de eliminar los obstáculos que impidan a  una persona con discapacidad participar en una actividad o recibir
servicios en igualdad de condiciones con los demás.

Alumno con Necesidades Educativas Especiales:
Aquel o aquella que presenta un desempeño escolar significativamente distinto en relación con sus compañeros de grupo, por lo que requiere que se
incorporen a su proceso educativo mayores y/o distintos recursos con el fin
de lograr su participación y aprendizaje, y alcanzar así los propósitos educativos.
Estos recursos pueden ser: profesionales (personal de educación especial,
de otras instancias gubernamentales o particulares), materiales (mobiliario
específico, prótesis, material didáctico), arquitectónicos (rampas, aumento
de dimensión de puertas, baños adaptados), y curriculares (adecuaciones
en la metodología, contenidos, propósitos y evaluación). Las necesidades
educativas especiales que presente el alumno pueden ser temporales o permanentes y estar asociadas o no a una discapacidad o aptitudes sobresalientes.

Asistencia social:
Combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cual-quier persona con discapacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario y equipo, el transporte, la información y las comunicaciones.


Autismo:
Trastorno generalizado del desarrollo que se refleja en alguna de las siguientes características:
•  En las relaciones sociales (alteración en las manifestaciones no verbales: expresión facial, mirada, incapacidad para desarrollar relaciones con iguales, ausencia de conductas espontáneas: señalar, mostrar interés en algo, etcétera),
•  En la comunicación (retraso o ausencia del desarrollo del lenguaje
oral, personas con un lenguaje adecuado tienen problemas para iniciar o  mantener  una  conversación,  empleo  estereotipado  o  repetitivo  del lenguaje), y
• En patrones de conducta inadecuados (preocupación excesiva por
un foco de interés, adhesión inflexible a rutinas específicas no funcionales, estereotipias motoras repetitivas: sacudidas de manos, retorcer los dedos, etcétera).

Autosuficiencia:
Capacidad que adquirieren las personas para, por sí mismas, satisfacer sus
necesidades básicas.

Ayudas técnicas:
Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o
compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.


B
Barreras: 
Factores  en  el  entorno  de  una  persona  que,  en  su  ausencia  o  presencia,
limitan la funcionalidad y originan discapacidad. Se incluyen: entornos físicos inaccesibles, falta de una adecuada asistencia tecnológica y actitudes negativas hacia la discapacidad.

Barreras para el aprendizaje y la participación:
Todos aquellos factores del contexto que dificultan o limitan el pleno acceso
a la educación y a las oportunidades de aprendizaje de niñas, niños y jóvenes. Aparecen en relación con su interacción en los diferentes contextos: social, político, institucional, cultural y en las circunstancias sociales y eco-nómicas. Desde el enfoque de la educación inclusiva, este concepto rebasa al de necesidades educativas especiales ya que se centra en la interacción con el contexto y no como un problema inherente al alumno.

C
Capacidades básicas:
Conjunto de acciones que permiten a las personas, familias y comunidades
tener una plataforma base, tanto en términos de habilidades y capacidades
como  de  patrimonio,  especialmente  en  alimentación,  educación,  salud,  vivienda, entorno y otros aspectos que mejoren su bienestar, eleven su productividad y les permitan comenzar a acumular activos y alcanzar una participación social plena y libre.

Capacidad jurídica: 
Concepto que presupone que las personas son capaces de ser titulares de
derechos y obligaciones e implica también la capacidad de ejercer esos derechos y contraer obligaciones por sí mismo.

Capacitación:  
Proceso de acciones planeadas para identificar, asegurar y desarrollar los
conocimientos, habilidades y actitudes que las personas requieren para desempeñar las funciones de sus diversas actividades, así como futuras responsabilidades. También se refiere a: Comportamientos para realizar una función productiva, que combinada con la experiencia, se aplican al desempeño de una actividad laboral

Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y de la Salud (CIF):
La clasificación proporciona un lenguaje estandarizado y unificado, así como
un marco para la descripción de la salud y estados relacionados de la salud.
La CIF es parte de la “familia” de clasificaciones internacionales desarrolla-das por la Organización Mundial de la Salud.

Comité:
La Convención dispone el seguimiento mediante la creación de un comité
de expertos independientes, denominado Comité sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad. Este Comité examina informes presentados
periódicamente por los Estados partes. Basándose en estos informes, el
Comité  trabaja  en  colaboración  con  los  Estados  Partes  interesados  y  les
presenta observaciones finales y recomendaciones. El Comité tiene asimismo competencia para recibir y considerar comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a la juris-dicción  del  Estado  Parte  del  Protocolo  Facultativo  de  la  Convención,  que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. Igualmente, el Comité tiene competencia para llevar a cabo investigaciones cuando reciba información fidedigna que revele violaciones
graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos recogidos en la Convención.

Comunicación:
Según el Art. 2 de la Convención, incluye los lenguajes, la visualización de
textos, el sistema de escritura Braille, la comunicación táctil, los macrotipos,
los dispositivos multimedia de fácil acceso, el lenguaje escrito, los sistemas
auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos,
medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la
tecnología de la información, incluida la tecnología de la información y las
comunicaciones de fácil acceso.

Comunicación aumentativa y alternativa: 
Métodos de comunicación que suplementan o reemplazan el habla y la escritura, por ejemplo: expresiones faciales, símbolos, gráficos, gestos y señas.

Competencia laboral:
Capacidad  de  una  persona  para  desempeñar  una  función  laboral  con  las
características de calidad requeridas por el cliente o empleador. Es un medio
para definir la capacidad productiva de un individuo; se determina y se mide
en términos de su desempeño en un contexto laboral, y refleja los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para la realización de un trabajo efectivo y de calidad.

Cultura institucional:  
Es el sistema de valores, creencias y comportamientos que se consolidan y
se comparten en el diario transcurrir de la institución; estos bienes culturales
fomentan la confianza de los usuarios y propician la imagen social de una
organización respetable.



D
Declaración interpretativa:  
Observación que presentan los Estados Partes u Organizaciones Regionales de Integración sobre la manera en que entienden un asunto o tema que
aparezca en un tratado para su aplicación en ese determinado Estado. Pero
no pretende excluir ni modificar los efectos jurídicos del tratado, sólo aclarar-los. México dejó sin efecto, en enero de 2012, la Declaración Interpretativa
interpuesta a la firma de la Convención.

Deficiencias:
Son problemas en las funciones o estructuras corporales, tales como una desviación significativa o una pérdida. Derecho al más alto nivel de salud posible:
Derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro  adecuado  de  alimentos  sanos,  una  nutrición  adecuada,  una  vivienda  adecuada,  condiciones  sanas  en  el  trabajo  y  el  medio  ambiente,  y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. De  manera  enunciativa,  mas  no  limitativa  el  derecho  al  más  alto  nivel  de salud posible abarca cuatro elementos: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

Deporte Adaptado:
Se entiende como aquella actividad físico-deportiva que es susceptible de aceptar modificaciones para posibilitar la participación de las personas con discapacidades físicas, psíquicas o censo perceptual.

Desarrollo social: 
Se construye a partir de la vinculación de políticas económicas y sociales
que permitan crear y ampliar opciones de desarrollo en las distintas  etapas
de la vida de las personas y en las múltiples esferas en que participa la familia y la comunidad. Es un proceso de mejoramiento permanente del bien-estar generalizado donde todas las personas contribuyen participativamente al desarrollo económico y social del país.

Discapacidad:  
La Convención no impone un concepto rígido de “discapacidad”, sino que
adopta un enfoque dinámico que permite adaptaciones a lo largo del tiempo
y en diversos entornos socioeconómicos,  la define como un: “concepto que
evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación  plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. La nueva metodología para entender y medir la discapacidad la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), no proporciona una definición específica de discapacidad, tal como se ha entendido hasta ahora. Con base en la CIF, la discapacidad es un término que engloba  deficiencias, limitaciones a la actividad y restricciones a la
participación, refiriéndose a los aspectos negativos de la interacción entre
un individuo (con una  condición de salud) y los factores contextuales de ese
mismo individuo (factores personales y ambientales). La CIF enfatiza el hecho de que los factores ambientales crean la discapacidad, siendo esta la principal diferencia entre esta nueva clasificación y la anterior Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidad y Minusvalías (ICIDH). En la CIF, los problemas del funcionamiento humano se categorizan en tres áreas interconectadas:
•     Deficiencias:    se refieren a problemas en la función corporal o alteraciones en la estructura corporal, por ejemplo, parálisis o ceguera
•     Limitaciones    a    la    actividad:    son la dificultad en ejecutar actividades, por ejemplo, caminar o comer.
•  Restricciones    a    la    participación:    son  problemas  que  involucran
cualquier área de la vida, por ejemplo, ser discriminados en el empleo o en el transporte
La CIF adopta un lenguaje neutral y no distingue entre tipo y causa de la discapacidad, por ejemplo, entre la “física” y la “mental”. Sin embargo, con    el    fin    de    dar    solamente    un    ejemplo    del    amplio    espectro    de    discapacidades    que    pueden    existir, se incluyen las siguientes definiciones, las cuales pueden servir para entender las diferencias entre las distintas deficiencias y las discapacidades que originan. Tómese en cuenta que estas definiciones obedecen a un modelo exclusivamente médico de la discapacidad:
•  Discapacidad    física.  Es  la  secuela  de  una  afección  en  cualquier
órgano o sistema corporal.
•  Discapacidad    intelectual. Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en funcionamiento intelectual (razonamiento, planificación,  solución  de  problemas,  pensamiento  abstracto,  comprensión  de ideas complejas, aprender con rapidez y aprender de la experiencia) como en conducta adaptativa (conceptuales, sociales y prácticas), que se  han  aprendido  y  se  practican  por  las  personas  en  su  vida  cotidiana. Restringiendo la participación comunitaria y en estrecha relación
con las condiciones de los diferentes contextos en que se desenvuelve la persona.  Esta discapacidad aparece antes de los 18 años y su diagnóstico, pronóstico e intervención son diferentes a los que se realizan para la discapacidad mental y la discapacidad psicosocial.
•     Discapacidad    mental.     Es el deterioro de la funcionalidad y el comportamiento de una persona que es portadora de una disfunción mental
y que es directamente proporcional a la severidad y cronicidad de dicha
disfunción. Las discapacidades mentales  son alteraciones o deficiencias
en el sistema neuronal, que aunado a una sucesión de hechos que la persona no puede manejar, detonan una situación alterada de la realidad. Derivado  del  modelo  social  que  incorpora  el  enfoque  de  derechos humanos  al  enfoque  médico,  recientemente  ha  surgido  el  término  discapacidad    psicosocial, que se define como restricción causada por el entorno social y centrada en una deficiencia temporal o
permanente de la psique debida a la falta de diagnóstico oportuno y tratamiento adecuado de las siguientes disfunciones mentales: de-presión mayor, trastorno bipolar, trastorno límite de la personalidad, trastorno obsesivo-compulsivo, trastorno de ansiedad, trastornos generalizados del desarrollo (autismo y Asperger), trastorno por déficit de  atención  con  hiperactividad,  trastorno  de  pánico  con  estrés  post-traumático, tras  torno fronterizo, esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, trastornos alimentarios (anorexia y bulimia) y trastorno dual (que es una de estas disfunciones pero con una o más adicciones).
•     Discapacidad    múltiple.  Presencia  de  dos  o  más  discapacidades
física, sensorial, intelectual y/o mental (por ejemplo: personas con sor-do-ceguera, personas que presentan a la vez discapacidad intelectual y discapacidad motriz, o bien, con hipoacusia y discapacidad motriz, etcétera). La persona requiere, por tanto, apoyos en diferentes áreas de las conductas socioadaptativas y en la mayoría de las áreas del
desarrollo.
•     Discapacidad    sensorial.    Se refiere a discapacidad auditiva y discapacidad visual:
o  Discapacidad    auditiva.  es  la  restricción  en  la  función  de
la  percepción  de  los  sonidos  externos,  cuando  la  pérdida  es  de
superficial a moderada, se necesita el uso de auxiliares auditivos
pero pueden adquirir la lengua oral a través de la retroalimentación
de información que reciben por la vía auditiva. Cuando la pérdida
auditiva  no  es  funcional  para  la  vida  diaria,  la  adquisición  de  la
lengua oral no se da de manera natural es por ello que utilizan la visión como principal vía de entrada de la información para aprender
y para comunicarse, por lo que la lengua natural de las personas
con esta condición es la Lengua de Señas Mexicana.
o  Discapacidad    visual. Es la deficiencia del sistema de la visión, las estructuras y funciones asociadas con él. Es una alteración de la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, visión de los colores o profundidad, que determinan una deficiencia de la agudeza visual, y se clasifica de acuerdo a su grado.

Discriminación: 
Es cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el
efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio,
en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de
otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

Diseño Universal:
El diseño de productos, entornos y servicios para ser usados por todas las
personas,  al  máximo  posible,  sin  adaptaciones  o  necesidad  de  un  diseño
especializado.
Consta de siete principios:
•     Principio    uno:    Uso    equitativo: El diseño es útil y vendible a personas con diversas capacidades.
•     Principio    dos:    Uso    Flexible:  El  diseño  se  acomoda  a  un  amplio
rango de preferencias y habilidades individuales.
•  Principio    tres:    Uso    Simple    e    Intuitivo: El uso del diseño es fácil
de entender, sin importar la experiencia, conocimientos, habilidades del
lenguaje o nivel de concentración del usuario.
•     Principio    cuatro:    Información    Perceptible: El diseño transmite la
información necesaria de forma efectiva al usuario, sin importar las condiciones del ambiente o las capacidades sensoriales del usuario.
•     Principio    cinco:    Tolerancia    al    Error:  El diseño minimiza riegos y consecuencias adversas de acciones involuntarias o accidentales.
•     Principio    seis:    Mínimo    Esfuerzo    Físico: El diseño puede ser usa-do cómoda y eficientemente minimizando la fatiga.
•     Principio    siete:    Adecuado: Tamaño    de    Aproximación    y    Uso: proporciona un tamaño y espacio adecuado para el acercamiento, alcance, manipulación y uso, independientemente del tamaño corporal, postura o movilidad del usuario.

E
Educación Especial:
Servicio educativo destinado para los alumnos y alumnas que presentan
necesidades  educativas  especiales,  con  mayor  prioridad  a  los  que  tienen
discapacidad o aquellos con aptitudes sobresalientes. Atiende a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones con equidad social.

Educación Inclusiva:
La educación inclusiva garantiza el acceso, permanencia, participación y
aprendizaje de todos los estudiantes con especial énfasis en aquellos que
están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, a través de la puesta  en  práctica  de  un  conjunto  de  acciones  orientadas  a  eliminar  o  minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de los alumnos y que surgen de la interacción entre los estudiantes y sus contextos; las personas, las políticas, las instituciones, las culturas y las prácticas.

Enmienda:
En el contexto del derecho de los tratados de Naciones Unidas, significa
la alteración formal de las disposiciones de un tratado por las partes en él.
Esas alteraciones deben efectuarse con las mismas formalidades que tuvo la formación original del tratado. Los tratados multilaterales, por regla general, prevén expresamente su enmienda. A falta de disposiciones en ese sentido, la adopción y la entrada en vigor de enmiendas requieren el consentimiento de todas las partes. Véanse los artículos 39 y 40 de la Convención de Viena de 1969.

Entorno físico accesible: 
Un entorno físico accesible beneficia a todo el mundo y no solamente a las
personas con discapacidad. La Convención declara que deben adoptarse
medidas para eliminar los obstáculos y barreras que obstaculizan las instalaciones internas y externas, entre ellas las escuelas, los centros médicos y
los lugares de trabajo (artículo 9 (1) (a)). Esto comprende no solamente los
edificios, sino también los senderos, los bordillos del pavimento y los obstáculos que bloquean la circulación de peatones.

Entrada en vigor:
Convención:
1.  La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad  entró en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que fue depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión.
2.  Para cada Estado y organización regional de integración que ratifique la Convención, se adhiera a ella o la confirme oficialmente una vez que ha sido depositado el vigésimo instrumento a sus efectos,  la  Convención  en  trará  en  vigor  el  trigésimo  día  a  partir  de  la  fecha  en  que  haya  sido  depositado  su  propio  instrumento. En México, la Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Protocolo    Facultativo:
1.  Con sujeción a la entrada en vigor de la Convención, el Protocolo
Facultativo entró en vigor el trigésimo día después de que se depositó
el décimo instrumento de ratificación o adhesión.
2. Para cada Estado u organización regional de integración que ratifique el Protocolo, lo confirme oficialmente o se adhiera a él una vez que haya sido depositado el décimo instrumento a sus efectos, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado su propio instrumento.

Equiparación de oportunidades: 
Es  el  proceso  mediante  el  cual  los  diversos    sistemas  de  la  sociedad  y  el
entorno, como los servicios, actividades, información y documentación, se
ponen a disposición de todos, particularmente de las personas con discapacidad.

Ergonomía:
Actividad de carácter multidisciplinario que se encarga del estudio de la
conducta y las actividades de las personas, con la finalidad de adecuar los
productos, sistemas, puestos de trabajo y entornos a las características,
limitaciones y necesidades de sus usuarios, buscando optimizar su eficacia,
seguridad y confort.

Estados Parte:
Son los países que han ratificado o se han adherido a un acuerdo internacional y están por lo tanto jurídicamente obligados a dar cumplimiento a sus disposiciones.

Estándar Técnico de Competencia Laboral (ETCL):
Documento  que  establece  un  estándar  reconocido  como  satisfactorio  y
aplicable, que describe los resultados que un trabajador debe lograr en su
desempeño  laboral,  los  contextos  en  que  ocurre  ese  desempeño,  los  conocimientos  que  debe  aplicar  y  las  evidencias  que  puede  presentar  para
demostrar su competencia. El documento es emitido por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER).  Es el referente para juzgar si una persona tiene la aptitud para desempeñar una función  productiva  determinada;  incorpora  de  manera  estructural  los  componentes de conocimientos, habilidades y actitudes de una actividad específica (entendida como función).

Estimulación Temprana:   
Atención  brindada  a  niños  y  niñas  de  entre  0  y  6  años  para  potenciar  y
desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y
afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración.

Estructuras Corporales:
Son las partes estructurales o anatómicas del cuerpo, tales como los órganos, las extremidades y sus componentes.


F
Factores Ambientales:
Constituyen el ambiente físico, social y actitudinal en el que las personas
viven y conducen sus vidas.

Firma:
Es el primer paso en el proceso para ser parte de un tratado como la Convención de Naciones Unidas. Pueden firmar la Convención los Estados y las organizaciones regionales de integración, como la Unión Europea. Todo Estado signatario u organización regional de integración que haya firmado la Convención puede también firmar el Protocolo Facultativo. No obstante, si un país se adhiere a la Convención o Protocolo Facultativo no es necesaria ninguna firma previa. Los Estados pueden firmar la Convención y el Protocolo Facultativo en cualquier momento. La firma debe tramitarse con la Oficina de Asuntos Jurídicos, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Algunos tratados no dejan abierto el período de firma, pero esta Convención y el Protocolo Facultativo están abiertos a la firma indefinidamente.
El Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores están facultados para firmar un tratado en nombre de su Estado sin tener que
presentar plenos poderes a tal efecto. Si otros representantes van a firmar
un tratado deberán poseer plenos poderes, concedidos por una de las autoridades anteriores, que expresamente autoricen a firmar la Convención o el
Protocolo Facultativo a un representante designado.

Formación:
Conjunto de acciones y prácticas ordenadas a través de las cuales se adquieren
y desarrollan una serie de capacidades (conocimientos, habilidades, valores,
etc.) y competencias para la participación activa de una persona en la sociedad.

Formatos Alternativos:
Consiste  en  presentar  la  información  en  diferentes  medios  adicionales  al
escrito,  para  que  pueda  ser  entendida  por  personas  con  cualquier  tipo  de
discapacidad. Los formatos alternativos utilizables por personas con discapacidad pueden incluir, braille, macrotipos, grabaciones de audio, interpretación en lengua de señas y formatos electrónicos, entre otros,  que cumplan con estándares internacionales de accesibilidad.

Funciones Corporales:
Son las funciones fisiológicas de los sistemas corporales (incluyendo las
funciones psicológicas).

H
Habilitación:
Supone la adquisición de conocimientos que permitan a la persona con discapacidad funcionar en la sociedad.

I
Igualdad de Oportunidades:
Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con
discapacidad una integración, convivencia y participación, con las mismas
oportunidades y posibilidades que el resto de la población.

Inalienables:
Es una característica de los derechos humanos, lo cual quiere decir que no
se puede ser despojado de ellos, ni se puede renunciar a ellos voluntariamente.

Inclusión Laboral:
Garantizar la plena participación de los trabajadores con discapacidad para
trabajar en igualdad de condiciones con los demás, en un universo abierto
donde la sociedad debe  facilitar y flexibilizar las oportunidades en un ambiente propicio para  el  desarrollo físico, emocional e intelectual.

Indivisibilidad: 
Los derechos humanos son indivisibles en dos sentidos. En primer lugar, no
hay una jerarquía entre diferentes tipos de derechos. Los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales son todos igualmente necesarios para una vida digna. En segundo lugar, no se pueden reprimir algunos
derechos para promover otros. No se pueden conculcar los derechos civiles
y políticos para promover los derechos económicos y sociales, ni se pueden
conculcar los derechos económicos y sociales para promover los derechos
civiles y políticos.

Informe inicial:
Es un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado los Estados Parte para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención sobre los  Derechos de las Personas con Discapacidad y sobre los progresos realiza-dos al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la Convención en el Estado Parte de que se trate. El    informe    inicial    deberá:
1. Establecer el marco constitucional, jurídico y administrativo para
la aplicación de la Convención;
2. Explicar las medidas de política y los programas adoptados para
hacer efectiva cada una de las disposiciones de la Convención;
3. Especificar el progreso realizado en la puesta en práctica de los
derechos de las personas con discapacidad como resultado de la
ratificación y aplicación de la Convención.
Informes periódicos: Todos  los  Estados  partes  deberán  presentar  informes  ulteriores  al  menos cada cuatro años o siempre que el Comité lo solicite. Los informes ulteriores deberán:
1. Responder a las preocupaciones y otras cuestiones señaladas por
el Comité en sus observaciones finales formuladas en informes anteriores;
2. Indicar el progreso realizado en el ejercicio de los derechos de las
personas con discapacidad durante el período a que se refiera el
informe;
3. Destacar los obstáculos que el Gobierno y otros agentes hayan encontrado en la aplicación de la Convención durante el periodo a que se
refiera el informe.

Interés Superior del/a Niño/a:
La satisfacción de sus derechos en todas las legislaciones nacionales que
pretendan otorgarle efectividad y exigibilidad a los derechos consagrados en
la Convención sobre los Derechos del Niño.

L
Lengua de señas:
Lengua de una comunidad de personas sordas, que consiste en una serie
de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística. Forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

Lengua de Señas Mexicana:
Lengua de señas que utiliza la comunidad de personas sordas de México,
la LSM es reconocida oficialmente como lengua nacional y forma parte del
patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana.

Limitaciones en la actividad:
Son dificultades que un individuo puede tener en el desempeño/realización
de actividades.

Localidades Marginadas:
Es un fenómeno estructural de rezago de un territorio determinado que, de
manera general, refleja la falta de acceso de la población a bienes y ser-vicios básicos. El Consejo Nacional de Población establece una medida-resumen de marginación denominada Índice de marginación, con base en
nueve variables de rezago y con la cual se clasifican a las entidades federativas, municipios, localidades, áreas geoestadísticas básicas, de acuerdo a
su grado de marginación: muy alto, alto, medio, bajo y muy bajo.

M
Mecanismo de Coordinación:
Un mecanismo de coordinación facilita la adopción de las medidas correspondientes en distintos sectores y diferentes niveles a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Puede que los Estados  deseen  considerar  la  posibilidad  de  establecer  un  mecanismo  de coordinación, o de modificar un mecanismo ya existente, que:
a)    Consista en una estructura permanente con una ordenación institucional adecuada que permita la coordinación entre los agentes intergubernamentales;
b)    Realice la coordinación a nivel local, regional y nacional/federal;
c)    Asegure la participación de personas con discapacidad, organizaciones de estas personas y ONG mediante la creación de un foro permanente para mantener debates con la sociedad civil.

Medidas Especiales:
Prestar apoyo especial a determinados individuos o a personas con determinados tipos de discapacidad.
Esto puede adoptar dos formas: a)    Medidas en curso o permanentes: Se trata de medidas especiales que ya están en marcha o posiblemente sean permanentes. Por ejemplo, con el fin de que las personas con discapacidad tengan la misma
movilidad que los demás, es posible que los gobiernos ofrezcan una
subvención de viaje a las personas con discapacidad que les permita
trasladarse en taxi. b)     Medidas  temporales  especiales:  Se  trata  de  medidas  que  se
adoptan  para  compensar  los  perjuicios  que  en  el  pasado  sufrieron
las  personas  con  discapacidad,  pero  que  posiblemente  solamente funcionen durante un cierto período de tiempo. Por ejemplo, puede que un gobierno establezca objetivos o cuotas para  el empleo de personas con discapacidad, con el fin de eliminar las cuotas una vez que se hayan alcanzado los objetivos. Tanto las medidas permanentes como las especiales de carácter temporal se permiten con arreglo a la Convención y no constituyen discriminación según la define ésta. En realidad, ambos tipos de medidas especiales pueden ser necesarias si se quiere lograr la igualdad y, por lo tanto, un Estado Parte se puede ver obligado a adoptar una serie de medidas especiales en distintas esferas de la vida social.

Movilidad personal:
Medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen
de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:
a)    Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en
la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;
b)    Facilitar  el  acceso  de  las  personas  con  discapacidad  a  formas  de
asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo,
dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;
c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado
que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relaciona-das con la movilidad;
d)    Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

O

Obligaciones del Estado:
La Convención contiene implícitamente tres deberes distintos que obligan a todos los Estados partes: La    obligación    de    respetar: Los Estados partes no deben injerirse en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Por ejemplo, los Estados o deben realizar experimentos médicos en personas con discapacidad sin su consentimiento ni excluir a ninguna persona de la escuela por razón de discapacidad.
La    obligación    de    proteger:    Los Estados partes deben impedir la vulneración de estos derechos por terceros. Por ejemplo, los Estados deben
exigir a los empleadores privados que establezcan condiciones de trabajo justas y favorables para las personas con discapacidad, incluido un ajuste razonable. Los Estados deben mostrar diligencia en la protección de las personas con discapacidad contra los malos tratos o abusos. La    obligación    de    realizar: Los Estados partes deben tomar las medidas oportunas de orden legislativo, administrativo, presupuestario, judicial y de otra índole que sean necesarias para el pleno ejercicio de
estos derechos.


P
Persona con discapacidad:
Son todas aquellas personas que tengan deficiencias físicas, intelectuales,
mentales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás. Ahora bien, ésta no es una definición exhaustiva de quienes pueden acoger-se a la protección de la Convención; tampoco excluye esta definición a categorías más amplias de personas con discapacidad que ya estén amparadas por la legislación nacional, incluidas las personas con discapacidad a corto plazo o aquellas que hayan sufrido discapacidad en el pasado.

Pobreza:
Condición del hogar cuyo ingreso por persona es menor al que se considera
como necesario para cubrir las necesidades básicas. Para los fines de la política social, se han definido tres umbrales de pobreza: 1.    Pobreza    alimentaria: incapacidad para obtener una canasta básica alimentaria, aún cuando si se hiciera uso de todo el ingreso disponible en el hogar en comprar sólo los bienes de dicha canasta.  2.    Pobreza    de    capacidades:    insuficiencia del ingreso disponible para adquirir el valor de la canasta alimentaria y efectuar los gastos necesarios en salud y educación, aún dedicando el ingreso total de los hogares solamente para estos fines. 3.    Pobreza    de    patrimonio:    insuficiencia del ingreso disponible para adquirir la canasta alimentaria, así como realizar los gastos necesarios en salud, vestido, vivienda, transporte y educación, aunque la totalidad del ingreso del hogar fuera utilizado exclusivamente para la adquisición de estos bienes y servicios.

Prevalencia:
Todos los casos nuevos y viejos de un evento, enfermedad o discapacidad en un tiempo y población determinada.

Prevención:
Es la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales.

Principios de Paris:
Son un conjunto de recomendaciones básicas de carácter mínimo, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, relativas a las
instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos. El artículo 33 (2) de la Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad requiere a los Estados partes que tengan en cuenta estos
principios cuando designen o establezcan mecanismos para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención. Según los Principios de
París, esos mecanismos deberán: a) Ser independientes del Gobierno, estando esa independencia garantizada por ley o por disposiciones constitucionales;
b)    Ser pluralista en sus funciones y su representación;
c) Tener un mandato lo más amplio posible, capaz, en el marco de la
Convención de promover, proteger y supervisar colectivamente la aplicación de todos los aspectos de la Convención por diversos medios, entre ellos la facultad de formular recomendaciones y propuestas relativas a las leyes y políticas vigentes y en proyecto;
d)    Gozar de facultades adecuadas de investigación, con la capacidad
de recibir denuncias y transmitirlas a las autoridades competentes;
e) Gozar de facultades adecuadas de investigación, con la capacidad
de recibir denuncias y transmitirlas a las autoridades competentes; f) Disponer de fondos suficientes para no estar sujeta a control financie-ro, lo cual pudiera afectar a su independencia; g) Ser accesibles al público general y, en el marco de la Convención,
especialmente a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres
y los niños con discapacidad, y las organizaciones que los representan.

Problemas de comunicación.
Condición que afecta el intercambio de información e ideas, que puede comprometer la codificación, transmisión y decodificación de los mensajes. Se
puede manifestar en la dificultad para mantener una conversación, la dificultad en la expresión y comprensión de mensajes verbales, así como en
la expresión de ideas simples con una prensión de mensajes verbales, así
como en la expresión de ideas simples con una estructura repetitiva, correcta y clara, y un vocabulario muy limitado.

Problemas de conducta:
Se presenta un problema de conducta cuando la persona actúa de manera
marcadamente diferente a lo esperado. El origen de dicha conducta puede
deberse a causas internas del niño (factores psicológicos, emocionales o
de estructura y funcionamiento de su organismo, etcétera), a causas externas (encontrarse inmerso en un ambiente que le exige demasiado, que no
comprende, y que le dificulta expresar sus sentimientos, etcétera), o a la interacción de ambos. Para que se identifique plenamente como un problema,
se requiere que la manifestación de la conducta sea frecuente, persistente
e intensa. Puede expresarse de diferentes maneras: como una necesidad de ser el mejor o peor en algo, a través de la agresión, ausentismo, depresión, etcétera.

Procedimiento de comunicaciones personales:
El procedimiento de comunicaciones personales permite a personas y grupos de personas de un Estado parte en el Protocolo Facultativo presentar
una denuncia ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad alegando que el Estado ha infringido una de sus obligaciones con
arreglo a la Convención. Esa denuncia se denomina “comunicación”. Seguidamente el Comité examinará la denuncia, formulará sus opiniones y recomendaciones, si las hubiere, sobre la comunicación y la remitirá al Estado
de que se trate. Esas opiniones y recomendaciones aparecen en el informe
público del Comité a la Asamblea General. Ordinariamente el procedimiento
de comunicaciones personales consiste en documentos escritos, es decir,
ni quien presenta la denuncia ni el Estado comparecen ante el Comité en
persona; todos los alegatos se presentan por escrito.
No todas las denuncias son admisibles. El Comité considera que una comunicación es  inadmisible cuando:
  1. Es anónima;
  2. Constituye un abuso de las disposiciones de la Convención o es incompatible con ellas;
  3. La misma denuncia ha sido ya examinada por el Comité;
  4. La misma denuncia ha sido ya examinada, o lo está siendo, mediante
    otro procedimiento de investigación internacional;
  5. No se han agotado todos los recursos disponibles en el país;
  6. Carece de base o no está suficientemente justificada;
  7. Los hechos ocurrieron y concluyeron antes de que el Protocolo entrara en vigor para el Estado de que se trate.

Procedimiento de investigaciones:
Si el Comité recibe información fidedigna indicativa de vulneraciones graves
o sistemáticas de las disposiciones de la Convención por un Estado parte,
es posible que invite al Estado a colaborar en el examen de la información y
presentar sus observaciones. Tras examinar las observaciones presentadas
por el Estado parte, y cualquier otra información fidedigna, el Comité podrá
designar a uno o más de sus miembros para que efectúe una investigación
y redacte un informe con urgencia. Cuando esté justificado, y con el con-sentimiento del Estado interesado, esa investigación podrá incluir una visita
al país. Tras examinar los resultados de la investigación, el Comité deberá
comunicar esos resultados y sus propios comentarios al Estado, el cual tiene
entonces seis meses para presentar sus observaciones al Comité. La investigación es confidencial y se ha de llevar a cabo con la plena colaboración
del Estado de que se trate. Una vez transcurrido el período de seis meses durante el cual el Estado puede presentar sus observaciones, se podrá invitar a éste a que proporcione detalles de las medidas adoptadas como resultado de la investigación.
El Comité podrá solicitar nueva información al Estado. El Comité publicará
entonces un resumen de los resultados de su investigación en su informe a
la Asamblea General. Con el asentimiento del Estado interesado, el Comité
podrá también publicar la totalidad de su informe sobre la investigación.

Programas sociales: 
Conjunto de programas responsabilidad de las Secretarías de: Desarrollo
Social; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; IMSS, DIF-Nacional, y
la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, entre
otros.

Progresividad:
Es una característica exclusivamente de los derechos económicos, sociales
y culturales y no así, de los derechos civiles y políticos. Implica la obligación
de tomar medidas para lograr el ejercicio paulatino de los derechos económicos, sociales y culturales, utilizando para tal fin el máximo de los recursos disponibles. Reconoce que muchas veces lleva tiempo lograr el pleno ejercicio de muchos de estos derechos (económicos, sociales y culturales), ya que su aplicación efectiva se condiciona al desarrollo alcanzado por los países. La progresividad si bien implica cierta flexibilidad para lograr los objetivos de la Convención, no absuelve de la obligación de proteger dichos derechos.

Protocolo Facultativo:
Es un instrumento jurídico relativo a un tratado vigente, en el que se abordan
cuestiones a las que el tratado original no hace referencia o no se ocupa de
ellas suficientemente. Suele estar abierto únicamente, aunque no siempre,
a la ratificación o adhesión únicamente por los Estados que sean partes en
el tratado original. Es “facultativo” en el sentido de que los Estados no están  
obligados a ser partes en el protocolo, aun cuando sean partes en el tratado 
original



R
Ratificación:
La ratificación obliga jurídicamente al Estado a aplicar la Convención y/o el
Protocolo  Facultativo,  sin  perjuicio  de  reservas,  entendimientos  y  declaraciones validos.

Redes sociales de protección:
Conjunto de herramientas y programas que le permiten a la población enfrentar las contingencias y los riesgos que surgen a lo largo de la vida y ante
cambios drásticos en su entorno. Asimismo, se incluyen las acciones para
atender a grupos de población que enfrentan condiciones específicas de
vulnerabilidad que dificultan su pleno desarrollo.

Rehabilitación: 
Es un proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad
estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo
desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de
manera que cuenten con los medios para modificar su propia vida y ser más
independiente. La rehabilitación puede abarcar medidas para proporcionar
o restablecer funciones o para compensar la pérdida o la falta de una función o una limitación funcional. El proceso de rehabilitación no supone la
prestación de atención médica preliminar. Abarca una amplia variedad de
medidas y actividades, desde la rehabilitación más básica y general hasta
las actividades de orientación específica, como por ejemplo la rehabilitación
profesional.

Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC):
Una estrategia dentro del desarrollo general de la comunidad para la rehabilitación, equiparación de oportunidades, reducción de la pobreza e inclusión
social de las personas con discapacidad. La RBC se implementa mediante los esfuerzos combinados de las propias personas con discapacidad.

Reserva:
Se entiende por reserva una comunicación que pretende excluir o modificar
los efectos jurídicos de una disposición de un tratado en relación con el
Estado u organización regional de integración que la presente. Toda comunicación que excluya o modifique los efectos jurídicos de una disposición de
un tratado es, en realidad, una reserva. Las reservas pueden permitir que
participe un Estado u organización regional de integración que, en otro caso,
no estaría dispuesto o no podría participar en la Convención o el Protocolo
Facultativo.

Restricciones a la participación:
Son problemas que un individuo puede experimentar al involucrarse en situaciones vitales.

S
Sistema de escritura Braille:
Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil, por los ciegos.

Sociedad civil:
Conjunto de las organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales
que forman la base de una sociedad activa, que actúa en paralelo a las estructuras del Estado y de las empresas. Esta definición incluye  una diversidad de espacios, actores, y formas institucionales, las cuales varían según sus propios niveles de formalidad, autonomía y poder.

T

Tiflotecnia:
Adaptación y accesibilidad de las tecnologías de la información y comunicación para su utilización y aprovechamiento por parte de las personas con ceguera y deficiencia visual. (Sitio de la Once)

Tortura:
Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflija a una persona
penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal,
como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva,
como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la
aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no
causen dolor físico o angustia psíquica.

Trabajo decente:
El trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo 
y que produzca un ingreso  digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal y
de  integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e
igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.

Transversalidad:
Se refiere al carácter de las políticas y/o programas que buscan ser implementados por los actores institucionales que proveen un servicio o bien público a una población objetivo, con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.

V
Vida independiente: 
Es una filosofía y un movimiento de personas con discapacidad, basado en
el derecho a vivir en la comunidad, incluyendo la autodeterminación, igualdad de oportunidades y auto-respeto.

Vulnerabilidad:
Se aplica para identificar a aquellos núcleos de población y personas que
por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de
riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida.

Vulnerabilidad Social:
Se entiende como la condición de riesgo que padece un individuo, una familia o una comunidad, resultado de la acumulación de desventajas sociales
e individuales, de tal manera que esta situación no puede ser superada en
forma autónoma y queden limitados para incorporarse a las oportunidades
de desarrollo.


www.gobiernofederal.gob.mx
www.segob.gob.mx
www.conadis.salud.gob.mx
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jueves, 30 de agosto de 2012

“EDUCACIÓN Y ARTE: GEOGRAFÍA DE UN VÍNCULO”

“EDUCACIÓN Y ARTE: GEOGRAFÍA DE UN VÍNCULO”

Esta será la consigna de la 1ª BIENAL DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA, organizada por la Comisión Honoraria de Educación y Arte del MEC y Unidad de Educación de la Intendencia de Maldonado.

Uno de los objetivos de esta Bienal es elaborar una agenda preparatoria de actividades a desarrollar, en todo el país, con el fin de promover, difundir y vincular las experiencias en Educación Artística, impulsar el desarrollo de nuevas prácticas y proyectar esta área del conocimiento.

La Bienal tendrá lugar en el departamento de Maldonado del 17 al 23 de setiembre del presente año.
 
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miércoles, 29 de agosto de 2012

OLIMPIADAS ESPECIALES PASO DE LOS TOROS

Olimpíadas Especiales, es un movimiento global sin precedente, integrado por voluntarios, que a través de entrenamiento deportivo y competición de calidad, mejora la vida de personas con discapacidades intelectual.
El fin del dinero es poder comparar los equipos deportivos para poder participar en las Olimpiadas Nacionales en Montevideo
CUENTA ABITAB: N° 29068
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